Transferencias de inmuebles y vehículos Nuevos montos para informar las operaciones


Transferencias de inmuebles y vehículos
Nuevos montos para informar las operaciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los valores mínimos a partir de los cuales se debe solicitar el CETA y el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI), así como para declarar las operaciones de compraventa de automóviles y motos usadas.

Los importes fueron actualizados por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), suministrado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC)

Es la primera vez que se emplea esta metodología para la actualización, establecida en mayo de 2023 a través de la Resolución General 5362/2023, que fija una actualización anual, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año.


Transferencia de Automotores

Se deberá obtener el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) cuando el precio pactado de la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones, para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $ 10.919.766.

Vehículos y motovehículos usados – RG 2032/2006

Las operaciones de intermediación y compraventa de vehículos automotores usados deberán ser informadas a partir de los $ 2.669.276 y las de motovehículos, desde los $ 1.091.977.


Operaciones inmobiliarias

Se deberá obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, cualquiera de ellos, resulte igual o superior a $ 22.810.177.

“Los Trabajadores pueden volver a pagar Ganancias”

El Gobierno habría acordado restablecer el piso de Ganancias en $1.800.000 para trabajadores solteros y $2.200.000 para trabajadores casados con dos hijos.
Además el esquema fijaría una escala progresiva de tributo que arranca del 5% hasta llegar al 35% al tiempo que contempla una actualización por IPC para que se mantenga la proporcionalidad inicial.
El proyecto se espera sea enviado este martes o a más tardar el miércoles. Mientras que aspiran a que sea tratado en comisión la semana próxima para alcanzar a fin de mes el debate en el recinto.
De esta forma el Gobierno restablecería el piso de Ganancias que fue quitado vía Congreso por el anterior ministro de Economía del gobierno de Alberto Fernández, Sergio Massa. Entonces la propuesta de Massa partía del concepto de “no considerar al salario como una ganancia, sino como una retribución al trabajo”.

Servicio Doméstico: aumento de 15% en marzo 2024

Servicio Doméstico: aumento de 15% en marzo 2024 
Se acordó un aumento salarial para trabajadoras de casas particulares del 15% para el mes de Marzo 2024.
La Comisión del Trabajo en Casas Particulares cerró aumento salarial para, trabajadoras y trabajadores de casas particulares Se implementó un ajuste de:
• Sueldo de febrero un 20% de aumento sobre el sueldo de diciembre 2023
• Sueldo de marzo un 15% de aumento sobre el sueldo de febrero 2024
Por primera vez se logró que el cálculo de los aumentos salariales sea acumulativo, en esta oportunidad
Además, se estipuló para el 17 de abril del corriente año una cláusula de revisión
El salario quedo superior al salario mínimo vital y móvil.

Empleadas domésticas: aumentos en 2023

Empleadas domésticas: aumentos en 2023

Aumento para empleadas domésticas confirmado: cuánto cobrara en febrero?

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares acordó un aumento del 24% en cuatro tramos y la escala salarial quedó de la siguiente manera:

  • 8% diciembre
  • 7% en enero
  • 5% en febrero
  • 4% en marzo

De esta manera, el año paritario marzo 2022 – marzo 2023 culmina con un incremento total de 119,8%.

Las Empleadas domésticas reciben en febrero el tercer aumento acordado entre el Ministerio de Trabajo y la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

Ante cualquier duda , consúltanos.

Registración de contratos de locación de inmuebles

Registración de contratos de locación de inmuebles

El régimen establecido por la Ley 27.551 comenzará a regir el 1º
de marzo 2021

El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en
la Ley 27.551 permitirá obtener información relevante para verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en
distintas operaciones.
Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los
contratos quedan obligados a la registración de la operación. Si bien no son
sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los
intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en
representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que
asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma
voluntaria un contrato.
¿Cuándo entra en vigencia?
El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados
a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos
concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su
registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
¿Qué contratos están alcanzados?
Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de
Locación de Inmuebles son:
 Locaciones de bienes inmuebles urbanos
 Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
 Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines
turísticos, de descanso o similares
 Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o
no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales
comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados,
shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
¿Cómo se informan los contratos?

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con
Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles –
RELI – CONTRIBUYENTE”.
Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de
locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes.
Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.
¿Cuándo debe informarse una operación?
El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el
contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya
existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
Casos especiales
Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán
registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de
un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los
condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos,
siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
Incumplimientos
La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la
información requerida dentro del régimen de registración de contratos de
locación de inmuebles.
Comunicaciones judiciales
Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de
locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la
AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones
judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.
Para conocer cómo es el procedimiento, podes Contactarnos a TE:02929-
411160 o 0111550983660 o mail: [email protected]