AFIP aceleró la devolución de las percepciones del 45% del 2022 (para no inscriptos en Ganancias o Bienes Personales).
¿Quiénes pueden solicitar la devolución de una percepción? ¿Cuándo pueden hacerlo?
Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
¿Qué se necesita para solicitar la devolución?
Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben:
- Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
- Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
- Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Ante la duda consúltanos para realizar dicho trámite a TE:02929-411160 o (011)50983660, WhatsApp +549-2929411160