El régimen establecido por la Ley 27.551 comenzará a regir el 1º
de marzo 2021

El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en
la Ley 27.551 permitirá obtener información relevante para verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en
distintas operaciones.
Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los
contratos quedan obligados a la registración de la operación. Si bien no son
sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los
intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en
representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que
asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma
voluntaria un contrato.
¿Cuándo entra en vigencia?
El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados
a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos
concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su
registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
¿Qué contratos están alcanzados?
Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de
Locación de Inmuebles son:
 Locaciones de bienes inmuebles urbanos
 Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
 Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines
turísticos, de descanso o similares
 Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o
no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales
comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados,
shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
¿Cómo se informan los contratos?

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con
Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles –
RELI – CONTRIBUYENTE”.
Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de
locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes.
Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.
¿Cuándo debe informarse una operación?
El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el
contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya
existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
Casos especiales
Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán
registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de
un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los
condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos,
siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
Incumplimientos
La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la
información requerida dentro del régimen de registración de contratos de
locación de inmuebles.
Comunicaciones judiciales
Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de
locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la
AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones
judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.
Para conocer cómo es el procedimiento, podes Contactarnos a TE:02929-
411160 o 0111550983660 o mail: [email protected]